Comodice el notario Francisco Rosales: El contrato de RESERVA de una vivienda entra en el ámbito de lo que son los tratos preliminares de una compraventa, el problema fundamental es que esos tratos preliminares no están desarrollados por la ley, lo cual genera inseguridad.Para hablar del tema, hay que partir de tres premisas: En derecho
Sinembargo, la regulación legal de las transacciones inmobiliarias dista de ser exhaustiva. En el Código Civil sólo se regula la compraventa. El Codi catalánElcontrato de reserva no cuenta con regulación vigente, mientras que el de arras sí aparece en el Código Civil, por lo que es más seguro desde un punto de vista jurídico. El contrato de arras sí se puede rescindir , no así el de reserva de vivienda a no ser que se especifique en alguna de sus cláusulas, que también tendrán que aclarar qué ElCódigo Civil permite la posibilidad al inquilino de realquilar la habitación, siempre que el contrato no especifique lo contrario. La duración del contrato la establece el periodo de validez
Art 9°- Sustitúyase el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1.221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma
ElSenado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TÍTULO I. Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 75: Domicilio especial. Las partes de un contrato laparte reservante el triple de la suma que ha recibido en concepto de reserva, excepto que notifique fehacientemente a la parte reservante su desistimiento al contrato en cuyo caso únicamente deberá devolver el doble de la reserva recibida. CUARTA.- ESTIPULACIONES PREACORDADAS. El contrato de arrendamiento que se OmGGbiC.